Un fallo judicial dispuso el cese de las actividades en un club de pádel hasta que se realicen obras de mitigación sonora, tras una demanda de vecinos por afectación a su calidad de vida.
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3° Nominación de Río Cuarto ordenó la suspensión de las actividades deportivas en un club de pádel ubicado en Alcira Gigena, hasta que se efectúen obras para mitigar los ruidos considerados molestos. La medida responde a una demanda presentada por vecinos colindantes contra el titular del establecimiento y la Municipalidad de Alcira Gigena.
Los demandantes solicitaron inicialmente el cese de la actividad y, de manera subsidiaria, una indemnización por la pérdida de valor de sus inmuebles y daño moral. La jueza Selene López, a cargo del caso, señaló que en la causa coexisten dos derechos en pugna: el de los vecinos a vivir sin molestias que afecten su tranquilidad, y el del propietario a usar su inmueble para un emprendimiento deportivo y recreativo beneficioso para la comunidad.
Los vecinos denunciaron que el ruido constante generado por el impacto de las paletas, los rebotes y los gritos de los jugadores, durante más de 14 horas diarias, afectaba su descanso y salud, tornando «invivible» su cotidianeidad. La magistrada encuadró el caso en la figura de «inmisiones inmateriales» prevista en el Código Civil y Comercial, que regula molestias como ruidos entre propiedades vecinas.
En su resolución, la jueza destacó que, si bien la actividad cuenta con una autorización municipal precaria, esto no la exime de respetar los límites de la «normal tolerancia» en las relaciones de vecindad. Además, precisó que los vecinos tienen «prioridad de uso» de su propiedad, tanto en sentido temporal como de uso regular.
El fallo se basó en una pericia técnica que constató la existencia de «ruidos molestos» y en una comparación con normativas de otras localidades. Respecto al municipio, la sentencia consideró que ejerció adecuadamente su poder de policía al otorgar una autorización precaria con requisitos y limitaciones horarias, y rechazó la demanda en su contra por no acreditarse una omisión antijurídica.
La magistrada ordenó el cese inmediato de las actividades hasta que se ejecuten de manera completa las obras de mitigación sonora, considerando que esta solución es viable y su costo equivale a menos de la mitad del traslado de las canchas. Asimismo, otorgó una indemnización por daño moral a los integrantes de las familias afectadas, desestimando el reclamo por daño psicológico por estar comprendido en el anterior.
