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El Supremo incrementa en más de 600.000 euros las indemnizaciones para cuatro familias del accidente aéreo de Spanair

Quince años después de que el vuelo JK5022 de Spanair se estrellara en Barajas cuando iniciaba la maniobra de despegue hacia Gran Canaria, causando la muerte de 154 pasajeros y heridas a otros 18, la justicia sigue resolviendo litigios que enfrentan a la aseguradora Mapfre con los familiares de las víctimas. 

La última de estas resoluciones, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, de Prensa Ibérica, tiene fecha del pasado 14 de junio, y en ella el Tribunal Supremo incrementa en más de 600.000 euros las compensaciones a recibir por cuatro familias perjudicadas por la tragedia ocurrida el 20 de agosto de 2008. 

Según vuelven a recordar los magistrados, «el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma».

No se trata de la primera sentencia en este sentido. En diciembre de 2021, la misma Sala de lo Civil del alto tribunal condenó a la mencionada aseguradora pagar 3,8 millones de euros a 40 perjudicados directos y familiares, incrementando así las compensaciones iniciales que no se estimaban acordes con la ley. En la misma resolución, se rechazó la petición de las familias para la presentación ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de una cuestión prejudicial por considerar dudoso el régimen indemnizatorio de los daños corporales producidos en accidentes aéreos. 

En esta última resolución, cuyo ponente es el magistrado Rafael Sarazá, se confirma una sentencia dictada en abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid que incrementa en un total de 621.280,35 euros las indemnizaciones fijadas inicialmente. En total se abonarán a estas familias el monto de 812.695,98 euros.

Cumplimiento de la ley del seguro

Las cantidades aumentan con el devengo del interés fijado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula la mora en el cumplimiento de la prestación y la indemnización de daños y perjuicios.

En este caso, la responsabilidad civil del transportista aéreo por los daños que pudieran sufrir los pasajeros de la aeronave siniestrada estaba asegurada por Mapfre en una póliza que cubría también los daños sufridos por el aparato y la responsabilidad frente a terceros, con un límite de mil quinientos millones de dólares por siniestro y aeronave.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid estimó en parte la demanda de las cuatro familias y condenó a mejorar las indemnizaciones iniciales como consecuencia de aplicar el baremo conforme al devengo de intereses previsto en la Ley. Una segunda sentencia de la Audiencia Provincial incrementó aún más estas cantidades, y es esta última resolución la que confirma ahora el Tribunal Supremo.

El Supremo actúa en aplicación del criterio de plena indemnidad en la indemnización del lucro cesante derivado de las lesiones personales sufridas en un accidente de aviación. Sobre este punto, la aseguradora defendía que las cantidades fijadas superaban el 75 por ciento de la indemnización básica que les correspondendía por la incapacidad temporal y las lesiones permanentes o por el fallecimiento.

Lucro cesante

 Al resolverse así, desde el punto de vista de la compañía de seguros, se habría vulnerado la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. El alto tribunal responde sin embargo que la pretensión de Mapfre de reducir dicha indemnización por debajo del importe real del lucro cesante es contraria al principio de indemnidad plena, un concepto que fue instaurado en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.

El asunto cuenta con otros precedentes. A a finales de 2020, la Sala de lo Civildel Supremo ya resolvió obligar a Mapfre pagar más un millón de euros a 18 familiares de víctimas mortales del accidente de Spanair, según informó en su día la Cadena Ser.  A lo largo de 2019, otras tres sentencias ya habían establecido criterio sobre cómo había que resarcir a los familiares y a las víctimas de la tragedia: basándose en los baremos de accidentes de tráfico pero con un porcentaje adicional del 50 por ciento sobre la cantidad, junto con los intereses

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