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Monotributo: 5 claves para entender los cambios

Luego de la aprobación del paquete fiscal, que estableció los nuevos montos máximos de facturación para todas las categorías del Monotributo, el Gobierno oficializó los cambios mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.

Con esta medida se busca que más contribuyentes permanezcan en los niveles actuales sin pasar al Régimen General o “Autónomos”.

En el caso de que se deba hacer una recategorización, los monotributistas inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrán tiempo hasta el 9 de agosto inclusive, según la Resolución General 5523, y tendrán que tener en cuenta los ingresos de los últimos 12 meses, entre otros parámetros.

Es importante precisar que pueden estar en el Régimen quienes desarrollen actividades comerciales y/o de prestación de servicios, con un ingreso anual máximo de $ 68 millones (se unificó el monto anual de facturación cualquiera sea la actividad; no así el monto de las cuotas que para las categorías más altas hay una diferencia entre ambas actividades).

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El nuevo Monotributo

Fuente: Lisicki Litvin y Asociados Infografía: Clarín

Puntos clave del Monotributo

Un punto a destacar es que se elevaron fuertemente los parámetros para determinar las categorías, con incrementos superiores al 200%

Algunas modificaciones que es importante tener en cuenta son:

1. Figura del Colaborador

Se reglamenta la situación incorporada en la Ley de Bases respecto a la situación de trabajadores independientes que tengan otros trabajadores independientes en calidad de colaboradores y que formen parte de un emprendimiento productivo. La ley establece que si un monotributista emplea hasta 3 trabajadores, los mismos no tendrán relación de dependencia sino que serán considerados “colaboradores” lo que “implicará que cada uno de ellos abone la cuota de Monotributo con sus 3 componentes” (impuesto, obra social, previsión). Cada colaborador podrá adherir en forma individual al régimen y abonar la cuota. El ministerio de Trabajo reglamentará las condiciones

De esta manera, constituye un medio idóneo para que tales sujetos cumplan con las referidas cotizaciones, sin perjuicio de las obligaciones impositivas que también se sustituyen con los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la adhesión a éste.

2. Anualización y actualización de valores

Luego de los primeros seis meses, el contribuyente debe recategorizarse sobre la base de la anualización proyectada de los ingresos. Si el contribuyente excediera los parámetros máximos de Monotributo, se categorizará en la Categoría K hasta el próximo semestre.

Es una medida positiva para ver si efectivamente queda excluido con base en ingresos reales de los últimos 12 meses.

Por otro lado, el Monotributo se actualizará desde el 1 de enero de 2025 por el Índice de Precios al Consumidor, en los meses de enero y julio. Para la recategorización se deberán tener en cuenta los nuevos valores.

3. Unidad de explotación y locación de inmuebles

La unidad de explotación es el espacio físico (oficina, establecimiento, etc). También incluye al condominio de cosas muebles en locación. En este sentido, continúa considerándose unidad de explotación a todos los inmuebles que posea el contribuyente que mantenga en locación, siempre que estén respaldados por contratos registrados. Si ese contrato no está registrado, cada inmueble se considerará 1 unidad de explotación (máximo 3 unidades de explotación de cualquier actividad en Monotributo).

Los sujetos que adhieran al Monotributo exclusivamente en su condición de locadores de bienes Inmuebles (cualquiera sea su destino) estarán exentos del impuesto integrado (solo pagarán jubilación y obra social) siempre que mantengan 2 inmuebles (incluido los que están en condominio) y se trate de contratos debidamente documentados ante AFIP.

De incumplirse algún requisito, no procederá la dispensa del pago del impuesto ingresado.

Hay que recordar también que los inmuebles afectados a locación, se encuentran exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

4. Monotributo Social

El monotributista social deberá inscribirse bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano (Registro) para obtener la exención del impuesto integrado y el aporte previsional mensual. Condición: no superar el monto facturado de la categoría A.

5. Reingreso al Monotributo por exclusión o renuncia

Los sujetos excluidos del Monotributo o los que han renunciado con el fin de inscribirse en el Régimen General (Autónomos) entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen del Monotributo sin tener en cuenta el plazo de los 3 años que aplica como regla general. A partir del 1 de agosto de 2024 deberán cumplir con determinadas condiciones considerando las modificaciones de la Ley 27.743. La misma situación aplicará para los Monotributistas Sociales.

Vale aclarar que esta medida deja en desventaja a aquellos que han sido excluidos o renunciados durante el 2022 y 2023, ya que deben esperar 3 años para el volver al Monotributo, cuando en dichos períodos el monto máximo de facturación fue realmente muy bajo (en el último tiempo no superaba los $ 12 millones anuales).

Autónomos o Monotributo: qué régimen conviene

Con el aumento de hasta $ 68 millones anuales para permanecer en el régimen del Monotributo surge el interrogante de si quienes están inscriptos como autónomos en el Régimen general les conviene pasarse. En este sentido, son varios los factores a tener en cuenta.

En líneas generales, se podría inferir que el sistema de Monotributo siempre es más conveniente, desde los controles, la carga administrativa e incluso hasta el costo mensual que el contribuyente debe abonar mensualmente. En las categorías más bajas de Monotributo, el costo mensual puede ser entre 5 y 6 veces más barato que en el Régimen de Autónomos.

El objetivo de la norma, en las categorías más altas y con valores de cuotas elevados, es inducir al contribuyente al cambio de régimen. A pesar de ello, no hay un proceso de transición gradual o amigable para salir de un régimen a otro, por lo que el contribuyente lo percibe como un torbellino de sensaciones duras y difíciles, hasta habituarse al mismo.

* Fernando López Chiesa es socio especializado en Impuestos en Lisicki Litvin & Asociados

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