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Ley ómnibus: se eliminarían las franquicias para las compras en el exterior que sean para uso personal

El megaproyecto de ley ómnibus incluye un apartado de gran interés para los turistas que viajen al exterior. Si se aprueba la norma, o la parte específica de la norma, las personas podrán ingresar mercadería al país sin tope, siempre y cuando sea para uso personal. Desde electrónicos hasta artículos de lujos por valores siderales.

Actualmente está vigente los límites (franquicias) que permiten traer libros, indumentaria y calzado, juguetes, productos tecnológicos, entre otros, hasta un valor máximo de US$ 500 por persona sin pagar nada. Y también un celular, una computadora y una tablet.Superado ese tope, el viajero debe abonar el 50% del monto excedido.

La ley de reformas del Estado establece que «las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales,… «no estarán gravadas por ningún tributo”. Además, señala que «para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario», equivalentes a las declaraciones juradas.

En caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la Aduana seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente”.La normativa actual establece topes libres de impuestos hasta US$ 500 en equipaje y un monto igual para compras en free shop de llegada. Todo eso rige para todos los paises, salvo para el Mercosur, que contempla una franquicia de US$ 300 en equipaje.

Esos montos máximos son mensuales. Es decir, si una persona viaja 3 veces a Estados Unidos en un mismo mes no pueden exceder los límites.Las reformas son clave, pero no cambia todo. «Con el proyecto de ley, se elimina el tributo aplicable, ergo, la franquicia perdería sentido, aunque entiendo que lo mantienen porque la franquicia de los US$ 300 es una medida unificada para todos los paises del Mercosur», dice Karina Castellano, experta en temas aduaneros.

Todo siempre y cuando este capítulo incluido en el megaproyecto de reformas sea aprobado en el Congreso. De ser así, los afortunados que viajen al exterior podrán ingresar en forma legal mercadería muy valiosa, como anillos, relojes, collares, artículos electrónicos de todo tipo, indumentaria, accesorios, adornos, herramientas, entre otras cosas, por el valor que sea.

El otro aspecto que cambia es que no habrá necesidad de hacer declaraciones juradas de bienes al ingresar a la Argentina (que se presentan antes de pasar por la Aduana) o declarar en la AFIP equipamientos valiosos antes de salir, un trámite de rigor para evitar el pago de impuestos por montos superiores a la franquicia establecida.

El impuesto equivale a la mitad del valor que supera el máximo permitido. Por ejemplo, si un viajero declara que compró por un valor de US$ 700 (declaración previa), está obligado a pagar US$ 100, es decir el 50% del dinero por arriba del tope (US$ 200).Lo otro por definir, si entra la nueva norma en vigencia, es demostrar que la mercadería que una persona compra no es para revender o vender en un local comercial. Castellano lo explica. «Una persona puede traer 30 pantalones. Se puede suponer que es para uso personal, eso es posible. Ahora si los pantalones son todos del mismo color pero de distintos talles, eso podría ser un indicio que es con fines comerciales», dijo la experta.

«La lectura en definitiva es -añade Castellano- que las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales no estarán gravadas por ningún tributo. Los montos de las franquicias siguen vigentes, aunque resultan ineficaces para la Argentina (en el resto de Mercosur sí por los US$ 300)».

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