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Ley de Bases: claves sobre jubilaciones y pensiones, blanqueo laboral y monotributo

Finalmente, la Ley de Bases se aprobó en general en la Cámara de Diputados, con 146 votos positivos, 106 negativos y 5 abstenciones. Ahora se debate capítulo por capítulo. En este sentido, ya se aprobaron: facultades delegadas, privatizaciones, la reforma del Estado, la reforma laboral y el incentivo a grandes inversiones. A continuación, se detallan los cambios más importantes que giran sobre jubilaciones y pensiones; blanqueo laboral y monotributo, y qué cambiaría una vez que apruebe en el Senado.

Jubilaciones y pensiones

Se deroga la ley de moratoria (N° 27.705) que permitía a las mujeres jubilarse a partir de los 60 años y a los varones desde los 65 años sin tener los 30 años de aportes, completando los años de aportes faltantes asumiendo una deuda a deducir del haber mensual hasta en 120 cuotas.

Se establece una nueva prestación – de Retiro Proporcional según los años aportados- accediendo a los 65 años tanto varones como mujeres. El haber mínimo de esa prestación de Retiro Proporcional será el establecido por el artículo 14 de la ley 27.260 que creó la PUAM (Prestación Universal del Adulto Mayor) con el 80% del haber mínimo que cumplan con los requisitos del articulo 13 de esa ley (tener 65 o más años de edad).

En la práctica, y dada la alta informalidad femenina que no llegan a completar los 30 años de aportes, implica una suba de la edad jubilatoria de las mujeres de 60 a 65 años y la mayoría cobrará el 80% del haber mínimo. El valor de la PUAM en mayo será de $ 152.113 más los $ 70.000 del bono.

El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor a 30 días la Prestación de Retiro Proporcional y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino y las condiciones por las que se regirá la prestación.

Para cobrar la PUAM se requiere no percibir “jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo”. Si la reglamentación fija el mismo criterio, no se podría acceder a la prestación proporcional si ya se cobra otra prestación. En el General, la persona jubilada puede trabajar en forma registrada, percibiendo ambos beneficios ( como jubilación y sueldo)

Se crea así un régimen permanente delegando en el Poder Ejecutivo fijar los parámetros y las condiciones de la nueva Prestación.

Blanqueo laboral

Los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, pero esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

En consecuencia, la mayoría (varones o mujeres) podrá jubilarse a los 65 años con el 80% del haber mínimo a través de la PUAM (Prestación Universal al Adulto Mayor) o la nueva Prestación Proporcional. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.

Al eliminarse la jubilación por moratoria (ley 27705) una trabajadora o trabajador que, cuando alcance la edad jubilatoria (60 años mujeres o 65 años varones) y tenga, por ejemplo, 20 años de aportes efectivos o menos no podrá jubilarse, aunque haya trabajado más de 10 años no registrado porque el “blanqueo” tiene un techo de reconocimiento previsional de 5 años. En ese caso, podrán jubilarse a los 65 años a través de la Prestación Proporcional o la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM) con el 80% del haber mínimo.

Los empleadores que regularicen a esos trabajadores tendrán los siguientes beneficios:

La extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en varias leyes.Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y paguen, de corresponder, la multa.Condonación de la deuda por capital e intereses que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. “La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, aclara el proyecto.La regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Podrán incluirse las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

«La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas», dice el proyecto.

Monotributo

Se amplían los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330%. El ingreso tope anual se eleva $ 68.000.000 y se elimina la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También, suben los montos de toda la escala y los importes a pagar.

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El nuevo Monotributo

Fuente: Lisicki Litvin y Asociados Infografía: Clarín

Los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $ 6.450.000 anuales, una suba del 206% y la cuota a pagar pasa de $ 12.128,39 a 26.600 mensuales: + 119,3% Y los que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto asciende a $ 68.000.000 anuales.

SN

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