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La AFIP podrá cobrar un adelanto de hasta el 95% sobre el impuesto a las importaciones de bienes

La AFIP podrá cobrar un pago a cuenta de hasta el 95% sobre el impuesto PAIS sobre las importaciones de bienes que se generaliza al 7,5% y también sobre los bienes suntuarios gravados al 30%.

Esto significa que en lugar que este impuesto se abone al momento del pago de la importación, la AFIP podrá cobrar un adelanto de hasta el 95% en el momento en que es concretada la importación de  la mercadería.

Así figura en el decreto 377/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial que detalla las medidas fiscales-cambiarias anunciadas ayer por la AFIP.

“Para las operaciones previstas en los incisos b) y e) precedentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá establecer un pago a cuenta de hasta el noventa y cinco (95%), que se abonará en los términos y condiciones que fije ese organismo”.

Según el tributarista Miguel La Vista el decreto 377 amplió la aplicación del impuesto PAIS a las importaciones de bienes, importaciones de servicios y servicios de transporte y fletes.

Las alícuotas que agregó son 7,5% para importaciones y servicios de transporte, y del 25% para importaciones de servicios prestados en el exterior por no residentes.

A su vez, para las  operaciones de importación de mercaderías sujetas al pago del impuesto PAIS, se habilita a que la AFIP establezca un mecanismo de pago a cuenta, equivalente al 95% del importe del impuesto.

«Ese pago a cuenta se aplicará al inicio del proceso de importación, para anticipar el cobro del impuesto, y se tomará como pago a cuenta al momento que las mercaderías sean despachadas a plaza».

En la misma línea, el tributarista Sebastián Domínguez sostiene que el decreto 377/2023 creó un nuevo régimen de pago a cuenta del Impuesto PAIS para las importaciones de bienes, otorgando a la AFIP la facultad de exigir hasta un 95% del Impuesto, pago que quedará sujeto a los términos y condiciones que establecerá dicho organismo.

Este régimen se aplicará tanto a los bienes suntuarios, gravados al 30% según el inciso b) del Art. 13 bis, como a los demás bienes sujetos a un 7,5%, contemplados en el inciso e) del mismo artículo.

Dominguez explicó que “el hecho imponible del Impuesto PAIS se produce cuando se efectúa el pago en pesos al exterior, en concepto de deudas en moneda extranjera. En otras palabras, por ejemplo, un importador puede realizar la importación de la mercadería hoy y efectuar el pago dentro de un plazo de 180 días. Sin embargo, con la implementación de este nuevo régimen de pago a cuenta, es probable que la AFIP establezca que hasta el 95% del Impuesto deba abonarse al momento de liquidar los tributos relacionados con la importación”.

“En consecuencia, el importador deberá adelantar el pago del Impuesto al momento de llevar a cabo la importación y no al momento del pago de la deuda. Este cambio representa una carga financiera adicional para los importadores, que podría ascender al 28,5% en el caso de bienes suntuarios y al 7,125% para otros bienes, si la AFIP determina el 95% como monto a abonar”.

A su vez, el decreto fija que “el producido del impuesto país que se recaude, de manera incremental, por aplicación de las disposiciones del presente decreto, deberá distribuirse de la siguiente manera:

• 65 %: al financiamiento de Programas a cargo de la ANSES.

•5%: al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaciones y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones.

•30 %: se asignará de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 184 del 26 de febrero de 2020. Allí se fija que que: a. Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: 30%.

b. A obras de infraestructura económica: el 65%.

 c. Al fomento del turismo nacional: el 5%..

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