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Ganancias: quienes están exentos y cómo quedan las tasas efectivas para el resto


A partir de los salarios de agosto rige un nuevo piso para quedar alcanzado por el tributo. Cinco ejemplos que muestran cuál es el efecto real de los cambios.

21/08/2023 12:53

Clarín.com Economía Actualizado al 21/08/2023 12:53

Por el aumento del piso salarial de Ganancias durante lo que va de 2023 -el monto de $ 404.062 mensual en enero de salario bruto hasta el cual un trabajador queda excluido del impuesto, se incrementó a $ 506.230 desde el mes de mayo y a $ 700.875 a partir del mes de agosto- entre el 85% y 90% no tributarán el impuesto.

En tanto, un trabajador que en enero hubiera ganado apenas por encima del monto bruto de remuneración excluida ($ 405.000), terminaría 2023 (suponiendo un crecimiento nominal de sus ingresos anuales del 100%, distribuido equitativamente en cada mes) pagando un impuesto a las ganancias equivalente al 11% de su ingreso neto, en la situación actual terminará tributando solo el 2,8%, señala un informe del IARAF (Instituto Argentina de Análisis Fiscal).

Por encima de esos valores, en todos los casos la tasa efectiva estimada para 2023 como consecuencia de los aumentos nominales de salarios para intentar compensar la inflación, conjuntamente con falta de ajustes de los parámetros de liquidación, hubiera llevado a la incorporación de muchos trabajadores al impuesto y a incrementos notables de la alícuota efectiva a aquellos que ya lo estaban.

En cambio, con el aumento de las escalas del 35% y el piso salarial, un sueldo bruto de $ 500.000 en enero, más los aumentos salariales, la tasa efectiva se reduce del 16,4% al 12,7% del ingreso neto.

Para $ 600.000 de sueldo en enero, la tasa anual baja del 19,5% al 18,1. Para $ 700.000 en enero sumando los incrementos salariales, la tasa pasa del 21,7% al 20,5%. Y así, a mayores ingresos se achica la diferencia.

Según los casos, esos empleados tendrán una devolución de lo pagado de más hasta ahora en los sueldos de agosto y septiembre, y deberían tener una menor deducción en los meses que restan hasta fin de año.

La conclusión del IARAF es que “en los casos de los trabajadores que quedan plenamente alcanzados por el impuesto, se diluye el impacto relativo de los mínimos y deducciones y quedan nominalmente alcanzados por tramos superiores de la escala progresiva, aun cuando su sueldo real no se haya incrementado”.

Más adelante el Informe agrega que «así como la actualización del valor de salario bruto que permiten aplicar la deducción adicional total se muestra eficaz para mantener a la mayoría de los trabajadores fuera del impuesto, las otras medidas reducen poco el crecimiento de las alícuotas efectivas que sufrirán los trabajadores alcanzados por efectos de nominalidad y no por un crecimiento de sus ingresos reales”.

SN

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