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Devolución del IVA: qué hacer si tengo dos tarjetas de débito y cómo reclamar a la AFIP si no me hacen el reintegro

Más de nueve millones de personas fueron beneficiadas hasta el lunes con $ 15.286 millones por la devolución del IVA, según los registros de AFIP. Los beneficiarios del «compre sin IVA» que pagaron sus compras con tarjeta de débito ya comienzan a ver reflejadas las devoluciones del 21% o el proporcional correspondiente, en los homebanking de la entidad a la que pertenecen.

Sin embargo, todavía hay quejas porque existe un universo de personas que, aun cumpliendo con todos los requisitos para recibir el reintegro, no logran obtener esa devolución que en el mes y por persona tiene un tope de $ 18.800.

En primer lugar, tal como contaron desde AFIP a Clarín días atrás, hay que chequear que todos los datos estén bien cargados. Una de las razones por las que el formulario, para saber si corresponde obtener la devolución o no, puede tirar «excluido» es porque la CBU (Clave Bancaria Única) está mal cargada o directamente no haya ninguna asociada.

Otro tema puede pasar es que dé como aprobado para recibir la devolución del IVA, pero que aun habiendo pasado más de 24 o 48 horas de la compra, no reciba aún el dinero. En ese caso hay que chequear si el beneficiario tiene registrada una CBU en la AFIP.

AFIP - declaración CBUAFIP – declaración CBUHay que tener en cuenta que aún habiendo sido aprobado para recuperar ese 21% en compras hechas en supermercados, farmacias y otras entidades nomencladas dentro del universo de productos de la canasta básica (aunque la devolución sea por el total del ticket), el beneficiario debe chequear tener una CBU asociada en AFIP para que la devolución sea efectiva.

Devolución del IVA: qué pasa si tengo dos tarjetas de débito

Si uno tiene dos o más tarjetas de débito de dos entidades distintas, hay que chequear qué CBU está registrada en la AFIP. La que aparezca ingresada en el registro del organismo que conduce Carlos Castagneto será la que reciba los reintegros.

Devolución de IVA: cómo declarar una CBU

«La declaración de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) permite acreditar liquidaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en una cuenta bancaria, y cancelar obligaciones a través de débito automático», indica la AFIP.

Y en ese sentido agrega: «Una vez que el contribuyente informa su CBU en el sitio web, puede cancelar obligaciones tales como las del régimen de autónomos, monotributo o Planes de Facilidades de Pagos a través de débito automático. También es posible acreditar en su cuenta liquidaciones a favor por devolución de percepciones, reintegros, reembolsos y demás pagos.

La CBU informada debe corresponder a una cuenta en pesos y pertenecer al mismo titular de la CUIT con la que se está operando.

El primer paso es ingresar a la página web de AFIP www.afip.gob.ar y acceder con clave fiscal -nivel de seguridad 3 o superior- al servicio “Declaración de CBU”. Una vez dentro, el contribuyente podrá visualizar, en el caso de corresponder, las CBU ya informadas, las de terceros que se hayan vinculado y las autorizadas para realizar transacciones.

Para agregar una nueva CBU, el usuario debe dirigirse al listado de CBU propias y clickear en el botón “Registrar CBU”. El sistema va a solicitar los 22 números de la clave bancaria y el motivo por el que se la quiere registrar:

Para devolucionesMis FacilidadesPago de monotributoPor último, presionar en “Informar CBU”.

Una vez consignado el registro, la entidad bancaria deberá emitir una autorización para el uso de la CBU, que será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

También es posible, a través del mismo servicio, modificar o dar de baja una CBU ya declarada. El usuario debe dirigirse a la opción “acciones” que se encuentra junto a cada CBU dentro del listado y hacer click en el ícono correspondiente. Luego de realizar la baja o modificación, se debe presionar “Aceptar”.

Devolución del IVA: cómo reclamar en la AFIP si no recibo el reintegro

Aquellas personas que no vean reflejado el reintegro en su cuenta bancaria, y habiendo chequeado que tienen una Clave Bancaria Única asociada, pueden hacer el reclamo en la página web de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o a través de una línea telefónica.

El trámite de reclamo se hace completando el formulario del Programa de Asistencia al Usuario en la página oficial del organismo que dirige Carlos Castagneto.

El solicitante deberá ingresar:

Nombre y apellidoRazón socialCUIT, CUIL o número de documentoNúmero de teléfono y dirección del correo electrónicoDetalle de la presentaciónO comunicarse al 0800 999 2347, con atención de lunes a viernes de 9 a 16 horas.

Desde AFIP aclararon que los reclamos que presenten ciertas irregularidades no serán tenidos en cuenta:

Se presenten sin la información necesaria.Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.No resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar dicha situación.Se pretenda tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.Se presenten reclamos referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.Se reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.Los reclamos o sugerencias no estén vinculados con la competencia de la AFIP.

Compre sin IVA: cuándo debería ver el reintegro en mi cuenta

La persona que compre con tarjeta de débito recibirá el reintegro se manera inmediata, pero verá la devolución reflejada en un plazo de 24 horas, si la compra se realizó antes de las 17. O a las 48 horas, si hizo después de las 17 horas.

La devolución llevará la leyenda de: «Reintegro programa Compre sin IVA».

Compre sin IVA: quiénes están alcanzados por el beneficio

Podrán acceder al beneficio las personas que:

Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimosSean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimosCobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos.Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.Sean trabajadores o trabajadoras de casas particulares.Sean monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de: cargos públicos; el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad; locación de bienes muebles o inmuebles; cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).

Compre sin IVA: quiénes quedan excluidos del reintegro

No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimosCobren jubilaciones o pensiones por cajas provincialesSean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimosTrabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvilSean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:

Cargos públicosEl ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedadesPrestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedadLocación de bienes muebles o inmueblesSean trabajadores autónomosTributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sean vivienda únicaSN

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