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Bienes Personales: la AFIP reglamentó beneficios para contribuyentes cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores, es para aquellos que no presentan deudas con el Impuesto a los Bienes Personales.

Mediante la Resolución 5535/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que aquellos contribuyentes y responsables «cumplidores” contarán con una serie de beneficios para el pago del tributo que corresponde a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. En este caso, contarán con una reducción 0,50% en la alícuota.

Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Además, el contribuyente no debe haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743.

El beneficio aplica tanto si el sujeto es persona humana o sucesión indivisa, como así también en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.

Para contribuyentes responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%, y para al mismo, se deberá contar con el certificado vigente del período fiscal correspondiente.

Bienes Personales: cómo acceder al beneficio

Para solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor, los contribuyentes habilitados deberán cumplir, además de las condiciones establecidas en el artículo anterior, los siguientes requisitos:

Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello.Tener declarado y actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas» (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones: no respondió a requerimiento; no respondió al requerimiento-verifica.SN

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