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El nombramiento por decreto de los nuevos jueces es un acto de gravedad institucional

El presidente Javier Milei decidió designar por decreto a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para que ocupen un lugar en la Corte Suprema de Justicia.

Según el abogado constitucionalista Rodrigo López Tais, este es un hecho inédito en la historia de nuestro país desde el retorno a la democracia. 

En diálogo con Canal 10, el letrado planteó que hay posibilidades de que las designaciones no prosperen ya que, al ser un decreto, puede ser tratado o repudiado por el Senado.

Un punto de vista legal sobre la decisión de colocar dos jueces por decreto

También puede pasar que, ante la falta de legitimidad de estas designaciones, sea el presidente de la Corte Suprema el que decida no tomarle juramento a los desingados. 

Serán dos jueces sin estabilidad ya que fueron nombrados en comisión del Poder Ejecutivo, algo que rompe el principio de la garantía de independencia e imparcialidad del poder judicial.

“Tener dos ministros condicionados en el plazo de su nombramiento o “a tiro de decreto” es un acto de gravedad institucional”, explicó López Tais.

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