La misma precisó que el pago del impuesto PAIS para la compra de divisas no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.
La normativa alcanza a proyectos de energías renovables, parques solares y eólicos de empresas como Caucharí Solar, Arauco, la Agencia de Inversiones de Neuquén, Genneia, Parques Eólicos de la Buenventura, YPF Energía Eléctrica, Generación Eléctrica Argentina Renovable, Vientos Olavarría, Energías Sustentables, Eternum Energy, 4Solar, Energy Solar, Aconcagua, Ledlar, Surland Cuyana, Central Puerto, Pampa Energía y Solargen Ullum.
Economía definió el 24 de julio último la ampliación del Impuesto PAIS a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023.
Al día siguiente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ese decreto a través de la Resolución General 5393/2023, que oficializó la ampliación del impuesto, con una tasa del 25%, en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos de todo tributo.
La AFIP precisó asimismo que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares propios podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.