La tokenización de activos financieros avanza a paso firme en Argentina. La Comisión Nacional de Valores (CNV), el organismo que regula el mercado bursátil, completó esta semana el nuevo régimen por el cual se podrán generar equivalentes digitales de acciones, obligaciones negociables, Cedears y otros productos financieros que ya operan en el mercado local.
Mediante el dictado de la Resolución N° 1081, estos activos financieros se suman a la tokenización de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados que ya había anunciado en julio último, lo que en la jerga financiera se conoce como Real World Assets (activos de la economía real).
Hay una particularidad: si bien no se avanzó con la tokenización de títulos públicos, dada la normativa vigente, el Tesoro Nacional también podría decidir digitalizar sus colocaciones de deuda en el mercado local, de manera que se podrían operar 24/7 y desde cualquier parte del mundo.
Luego de una consulta pública, de la que participaron todos los actores del mercado, el organismo dispuso que habrá un «sandbox regulatorio», que en la práctica será un periodo de prueba que durará un año y que permitirá a los principales actores del mercado comenzar a operar de esta manera.
En este nuevo contexto, las billeteras cripto o Proveedores de Activos Virtuales (PSAV) tendrán un rol fundamental: únicamente desde estas plataformas podrán operarse estos tokens digitales. «La tokenización podrá estar a cargo de una entidad especializada en tecnologías de registro distribuido (TRD) o tecnologías similares, registrada o no como PSAV», explicaron fuentes de la CNV.
En la práctica, que exista un token de una acción o una ON no significa que haya dos títulos ni un subyacente. Por el contrario, se trata de una representación adicional en formato digital del valor negociable preexistente que está depositado en un agente depositario central de valores negociables (por ejemplo, Caja de Valores). Esto implica que quien los emita no deberá tener una autorización diferencial más allá de la oferta pública digital.
«Cuando la representación digital se realice sobre valores negociables ya emitidos y en circulación en mercados autorizados, el emisor solo deberá solicitar a la Comisión la autorización específica para su representación digital, sin que ello implique una nueva autorización de oferta pública, manteniéndose vigente la previamente otorgada», detallaron en el organismo.
El presidente de la CNV , Roberto E. Silva, destacó: “Con esta regulación estamos en la vanguardia a nivel regional y de muchos países del mundo”. Dijo que habían trabajado mucho en esta normativa y apuestan a que sea un hito en la historia del mercado de capitales del país.
Con esta medida, el Gobierno en cierta manera «sobrecumple» los requerimientos del GAFI, que el año pasado le pidió a Argentina que regule a los proveedores de criptomonedas para evitar caer en una «lista gris».
Ahora, hay expectativa por una eventual decisión del Banco Central que vuelva a habilitar para los bancos la opción de operar con criptoactivos. Dentro del actual marco regulatorio, las entidades que deseen hacerlo, una vez que le BCRA las autorice, deberán inscribirse como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
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