La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que, a partir de la publicación de los datos de inflación en el primer semestre del año, se ajustarán en esa proporción del 15,1 por ciento los límites de facturación del monotributo. Esta actualización impactará en las escalas que rigen desde el 1° de julio y estará vigente durante el segundo semestre del año. La recategorización del monotributo ya está vigente y se podrá completar hasta el 5 de agosto, inclusive.
ARCA desarrolló un proceso de recategorización “simplificada”. Es decir que una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal monotributo, el sistema mostrará de forma automática la facturación anual. Si ese número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente.
El trámite puede realizarse a través de la web y también desde un teléfono celular, por la aplicación de ARCA para teléfonos móviles. Desde el organismo aclararon que la recategorización “simplificada” estará disponible únicamente para los monotributistas que cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del monotributo. Cuando se trate de un inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario, los monotributistas no estarán obligados a recategorizarse, y tampoco en el caso que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.
El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de agosto estarán vigentes los nuevos valores a abonar.
Los parámetros de cada categoría son los ingresos brutos facturados (julio 2024 – junio 2025), los alquileres devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad. Y estas son las categorías límites establecidas según los ingresos anuales: A, 8.992.303 pesos; B, 13.180.324; C, 18.486.912,04; D 22.922.075; E 26.964.647; F, 33.811.349; G, 40.429.934; H 61.349.408; I 68.671.174; J 78.610.082, y K, 94.817.415.
Los montos a pagar también se incrementan 15,1 por ciento y son los siguientes para cada categoría: A, impuesto integrado 4193 pesos, aporte previsional, 13.697 pesos, y obra social, 19.288. B, impuesto integrado 7967 pesos, aporte previsional, 15.067 pesos, y obra social, 19.288. C, impuesto integrado 13.697 pesos (servicios) o 12.579 (comercio de bienes), aporte previsional, 16.574 pesos, y obra social, 19.288. D, impuesto integrado 22.364 pesos (servicios) o 20.826 (comercio de bienes), aporte previsional, 18.231 pesos, y obra social, 22.923. E, impuesto integrado 41.932 pesos (servicios) o 33.266 (comercio de bienes), aporte previsional, 20.055 pesos, y obra social, 27.955. F, impuesto integrado 58.979 pesos (servicios) o 43.332 (comercio de bienes), aporte previsional, 22.056 pesos, y obra social, 32.152. G, impuesto integrado 107.333 pesos (servicios) o 53.710 (comercio de bienes), aporte previsional, 30.901 pesos, y obra social, 34.648. H, impuesto integrado 307.193 pesos (servicios) o 153.740 (comercio de bienes), aporte previsional, 43.251 pesos, y obra social, 41.658. I, impuesto integrado 611.514 pesos (servicios) o 244.641 (comercio de bienes), aporte previsional, 60.509 pesos, y obra social, 51.421. J, impuesto integrado 733.551 pesos (servicios) o 293.671 (comercio de bienes), aporte previsional, 84.761 pesos, y obra social, 57.742. K, impuesto integrado 1.027.347 pesos (servicios) o 342.607 (comercio de bienes), aporte previsional, 118.652 pesos, y obra social, 65.996.