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La Justicia prohibió nuevos traslados de carpinchos en Nordelta

Un tribunal hizo lugar a la apelación interpuesta por la asociación “Callejero Casa quiere” y revocó por resultar “prematura e irrazonable” la resolución que autorizaba el traslado.

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La Cámara consideró que la denominada “prueba piloto” de traslado carecía de sustento técnico suficiente. 

La Cámara Contencioso Administrativa de San Martín, provincia de Buenos Aires, revocó este viernes una autorización previa y ordenó que no se realicen nuevas “traslocaciones” de ejemplares de carpinchos hasta que existan informes técnicos concluyentes. Consideró que la medida fue “prematura e irrazonable” y recordó que se trata de fauna silvestre protegida.

Los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici resolvieron prohibir nuevos traslados de carpinchos en Nordelta, al hacer lugar a un recurso presentado por una asociación ambiental y revocar una decisión de la jueza María Paula Venere que había autorizado el desplazamiento de ejemplares como prueba piloto.

El fallo dispuso que “no se autoricen nuevas translocaciones de los ejemplares hasta tanto se cuenten con mayores elementos”, entre ellos informes sobre los resultados del operativo ya realizado y el avance del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo.

Los magistrados habilitaron la feria judicial y resolvieron “DISPONER que no se autoricen nuevas translocaciones de los ejemplares hasta tanto se cuenten con mayores elementos, entre ellos, informes del resultado y progreso de la prueba piloto efectuada elaborados por la autoridad de aplicación y los especialistas intervinientes”, según dice el fallo.

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Los carpinchos “gozan del estatus de fauna silvestre protegida en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”, advirtieron los jueces.

Carpinchos, fauna silvestre protegida en la Provincia

En su resolución, la Cámara advirtió que el traslado de fauna silvestre constituye una medida “de carácter excepcional” y subrayó que los carpinchos —Hydrochoerus hydrochaeris— “gozan del estatus de fauna silvestre protegida en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.

Los magistrados cuestionaron que la autorización otorgada en primera instancia se haya ejecutado mientras el recurso de apelación aún estaba pendiente. En ese sentido, el tribunal señaló que “resulta improcedente materializar una medida de carácter innovativo e irreversible …sin que la decisión contara con firmeza”, ya que ello puede tornar ilusorio el derecho al recurso y generar daños de difícil reparación.

Además, la Cámara consideró que la denominada “prueba piloto” de traslado carecía de sustento técnico suficiente. Según el fallo, su idoneidad para resolver los problemas de seguridad vial invocados es “cuanto menos, insuficiente y carente de certeza técnica en esta liminar instancia”, especialmente porque fue dispuesta antes de finalizar el estudio ambiental integral ordenado en la causa.

Los jueces concluyeron que “la autorización otorgada fue prematura” y que se invirtió el orden lógico de las medidas de gestión ambiental: “primero el diagnóstico y, en última instancia, la remoción” de los animales de su hábitat.

La causa se tramita en el marco de una acción de recomposición ambiental vinculada al desarrollo urbano en Nordelta y al manejo de la fauna silvestre en la zona.

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