A cinco años del asesinato del joven Blas Correas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó por unanimidad las condenas impuestas a los policías que intervinieron en el hecho y en su posterior encubrimiento.
El tribunal rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de Lucas Damián Gómez y Javier Catriel Alarcón, quienes habían sido condenados a prisión perpetua por homicidio calificado. Ambos dispararon contra el vehículo en el que se trasladaba Blas junto a sus amigos la noche del 6 de agosto de 2020, en un control vehicular en avenida Vélez Sársfield, en la ciudad de Córdoba.
“Innecesario, desproporcionado e ilegal”
El TSJ fue contundente al descartar cualquier argumento vinculado a la legítima defensa o cumplimiento del deber. “La evasión al control mediante la aceleración del vehículo no habilitaba ni siquiera a desenfundar un arma de fuego, y mucho menos a disparar contra los ocupantes del auto”, sentenció el fallo.
“No existió agresión ilegítima, ni se presentó una situación que exigiera, en legítimo ejercicio del cargo, el uso de armas de fuego. El accionar policial resultó, a todas luces, innecesario, desproporcionado e ilegal, a tal punto que no puede afirmarse que se haya actuado en cumplimiento del deber ni en legítima defensa propia”, detallaron los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
Encubrimiento desde las jefaturas
Además del hecho homicida, el fallo del TSJ ratificó las condenas contra varios jefes policiales por su participación en el encubrimiento posterior al crimen. Entre ellos figuran el subcomisario Sergio Alejandro González, el comisario inspector Walter Eduardo Soria, el subcomisario Enzo Gustavo Quiroga y el comisario inspector Jorge Ariel Galleguillo, quienes fueron condenados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento por favorecimiento personal.
El máximo tribunal provincial sostuvo que los altos mandos policiales no solo omitieron conducir a los autores del tiroteo ante la autoridad competente, sino que además permitieron que los mismos participaran en un falso rastrillaje y en la simulación del hallazgo de un arma que había sido plantada previamente.
La sentencia remarca que el “plantado del arma” no fue un hecho aislado ni imprevisible, sino parte de una cadena de encubrimientos deliberados para desviar la investigación. También se advirtió que los policías involucrados omitieron informar a la central policial (101) sobre el uso de sus armas reglamentarias, lo que refuerza la hipótesis de la voluntad de ocultamiento.
Otras condenas confirmadas
El fallo del TSJ también confirmó otras condenas derivadas de delitos paralelos vinculados al caso y a las acciones posteriores al crimen. Entre ellas:
Juan Orlando Ramírez (cabo): condenado por vejaciones en un hecho independiente.
Leandro Alexis Quevedo (cabo): condenado por encubrimiento por omisión de denuncia y falso testimonio.
Ezequiel Agustín Vélez (oficial ayudante): condenado por falso testimonio.
Juan Antonio Gatica (comisario): condenado por encubrimiento por omisión de denuncia.
Un fallo que refuerza la lucha contra la violencia institucional
El caso Blas Correas se convirtió en un emblema contra la violencia institucional en Córdoba. La confirmación de estas condenas por parte del Tribunal Superior de Justicia cierra una etapa judicial clave y sienta un precedente sobre los límites del accionar policial y la responsabilidad de la cadena de mando.
La resolución también ratifica la necesidad de actuar con transparencia y de garantizar que ningún caso de abuso de poder quede impune, ni siquiera cuando se intente maquillar como un “cumplimiento del deber”.