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El Supremo archiva las querellas contra Pedro Sánchez y seis ministros por la dana de Valencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado las querellas y denuncias interpuestas por distintos colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis ministros por supuesta inactividad ante la dana en Valencia en octubre de 2024, que acabó provocando 228 fallecidos, al considerar que los hechos imputados en las mismas no son constitutivos de delito. Eso sí, abre la puerta a que puedan ser citados si el Juzgado de Catarroja encuentra «indicios cualificados» de delito.

También rechaza acciones judiciales contra otras autoridades, como el presidente valenciano, Carlos Mazón, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar o la presidenta de la Aemet, sobre las cuales la Sala rechaza la competencia al no ser aforados ante la misma. «En ninguna de las denuncias y querellas ahora examinadas, se alega ni resulta de su contenido, la inescindibilidad de la investigación y enjuiciamiento de alguna de las personas querelladas no aforadas con cualquiera de los aforados”, explica la resolución a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

Respecto a los aforados ante esta sala, es decir, el presidente del Gobierno y sus ministros, el tribunal afirma que adopta esta decisión sin perjuicio de que si el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados de comisión delictiva por parte de cualquiera de ellos, envíe una exposición motivada para que esta Sala investigue y enjuicie en su caso al aforado.

En su auto, señala que dicho juzgado de Catarroja realiza una amplia instrucción sobre lo ocurrido y que la posición de su titular “determina un conocimiento privilegiado de los hechos con mayor profundidad que la mera noticia externa de denunciantes y querellantes; cómo afrontaron la situación los diversos responsables de emergencias, fuentes de las que dispusieron, si las provenientes de Aemet, SAIH, 112, etc., eran fluidas o no, si eran disponibles en abierto, o sólo a demanda, la diversa causa y momento de cada fallecimiento o lesión, así como la concreta posibilidad de ayuda en cada momento y lugar”.

«Abstracta desatención»

La Sala explica que todas las denuncias y querellas acumuladas tienen como elemento común desencadenante la dana acaecida el pasado 29 y 30 de octubre, fundamentalmente en territorio de la provincia de Valencia que provocó lluvias torrenciales que superaron los 300 litros por metro cuadrado en algunas zonas, siguiendo inundaciones masivas y corrientes embravecidas que arrasaron todo a su paso, con el triste balance de más de 200 muertos e innumerables daños materiales.

Indica, a su vez, que “la dimensión de la tragedia que concita las denuncias y querellas presentadas necesariamente viene acompañada de una especial conmoción por las víctimas de la misma”, pero indica que ello no evita que la aproximación, en esta jurisdicción, se limite a la concreción de los hechos imputados a las personas aforadas, que, como común denominador, se integra por la aseveración de un incremento del riesgo originado por el fenómeno natural y una abstracta desatención de las víctimas”.

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