En el mes de julio de 2025 el personal doméstico recibe un monto similar al mes previo, debido a que aún se mantiene esa grilla de referencia para el cálculo del salario de sus trabajadores. No obstante, el lunes 14 de julio hubo una reunión entre los referentes de Trabajadores de Casas Particulares y la Secretaría de Trabajo para actualizar los salarios del sector.
Hasta ahora sigue vigente la resolución 1/2025 que publicó el Gobierno y por la que quedaron establecidos los montos mínimos para cada categoría de trabajador.
Sin embargo, según pudo saber LA NACION, por el período de febrero a junio, donde no hubo aumentos para este segmento, habría un incremento desde julio -sobre la base del sueldo de enero- del 3,5%.
Las estimaciones indican, además, que se agregaría un 1% en julio, agosto y septiembre sobre la base del sueldo de julio. En las próximas horas habrá una comunicación oficial con más detalles sobre cómo quedarán estos salarios.
Con la grilla publicada por el Gobierno, para la liquidación salarial de las personas que están contratadas por horas o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
En julio, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
La ley también toma en consideración un pago adicional del 30% sobre los salarios mínimos para cada categoría en los casos en que el trabajo se desarrolle en territorios que sean considerados como “zonas desfavorables”:
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma: