InicioSociedadLa Justicia laboral suspendió el DNU que limitaba la protesta gremial

La Justicia laboral suspendió el DNU que limitaba la protesta gremial

A través de una decisión de la Justicia del Trabajo, se suspendió la aplicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que limitaba la práctica del derecho de huelga y ampliaba las actividades consideradas esenciales.

El fallo fue asumido por la jueza Moira Fullana, quien hizo lugar una medida cautelar presentada por los letrados de la Confederación General de Trabajo (CGT, la semana anterior.

La magistrada dio curso al amparo de la CGT que tiene por objetivo la declaración de inconstitucionalidad del DNU suscripto por el presidente Javier Milei el pasado 21 de mayo.

Ese decreto (340/2025) no podrá ser aplicado por el Gobierno nacional debido a este fallo.

Vale recordar que también aumentaba la cantidad de actividades que deberían garantizarse de manera obligatoria entre 50 y 75%, en caso de estar en conflicto. 

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, estableciía el artículo 3 del decreto mencionado

Sobre los servicios mínimos especificaba el artículo 4 que “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.

Además, pidió una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de los artículos hasta la sentencia definitiva.

La jueza consideró que “no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU”. Hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

La jueza citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al argumentar su decisión: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

La titular del juzgado puntualizó que no se observan esas circunstancias y que el argumento del Estado acerca de que la única modificación del DNU 340/25 era incorporar la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya modificado por el DNU 70/231516, es insuficiente.

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